Deducciones fiscales por mecenazgo
Todas las donaciones efectuadas a la Fundación General de la Universidad de León y de la Empresa se adscriben en el régimen tributario de aportaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro.
FGULEM emitirá un certificado de donación que permitirá al Mecenas acreditar la eficacia de su contribución y aplicar las deducciones fiscales contempladas en la normativa vigente.
En función del tipo de donante, el importe total del donativo realizado puede tener DEDUCCIONES en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en el Impuesto sobre Sociedades como recoge la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
En el caso de personas jurídicas, tendrán una deducción de la cuota sobre el Impuesto de Sociedades (artículo 20 ley 49/2002) con derecho a deducir el 35% de la base de la deducción, la deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible pero las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Para más información puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo electrónico mecenazgo@fgulem.es